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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1008

Art. 1008

Artículo 1008. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos i obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa ; o en una o mas especies indeterminadas de cierto jénero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectólitros de trigo.

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