Art. 1041
Artículo 1041. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representacion.
La representacion es una ficcion legal en que se supone que una persona tiene el lugar i por consiguiente el grado de parentesco i los derechos hereditarios que tendria su padre o madre si ésta o aquel no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habria sucedido por derecho de representacion.
Art. 1042. Los que suceden por representacion heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos i por iguales partes la porcion que hubiere cabido al padre o madre representado.
Los que no suceden por representacion suceden porcabezas, esto es, toman entre todos i por iguales partes la porcion a que la lei los llama, a ménos que la misma lei establezca otra division diferente.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Art. 1043. Hai siempre lugar a representacion en la descendencia lejítima de sus hermanos lejítimos i en la descendencia lejítima de sus hijos o hermanos naturales.
Fuera de estas descendencias no hai lugar a la respresentacion.
Art. 1044. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado i al que repudió la herencia del difunto.
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