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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1028

Art. 1028

Artículo 1028. Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se escusaren sin causa lejítima.

El albacea que nombrado por el testador se escusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.

No se estenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el Juez la escusa, entren a servir el cargo.

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