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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 997

Art. 997

Artículo 997. Siempre que de las aguas de que se sirve un predio, por neglijencia del dueño en darle salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido, i para que en caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio le importare.

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