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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1031

Art. 1031

Artículo 1031. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la esclusion del heredero o legatario indigno.

Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitucion de la herencia o legado con sus accesiones i frutos.

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