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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1036

Art. 1036

Artículo 1036. La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario escluido de los alimentos que la lei le señale ; pero en los casos del artículo 1025, no tendrán ningun derecho a alimentos.

TITULO 2.°

Reglas relativas a la sucesion intestada

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.