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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1020

Art. 1020

Artículo 1020. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradias, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas.

Pero si la asignacion tuviere por objeto la fundacion de una nueva corporacion o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, i obtenida ésta valdrá la asignacion.

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