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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1052

Art. 1052

Artículo 1052. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento i abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, i el remanente se adjudicará a los herederos abintestato segun las reglas jenerales.

Pero los que suceden a la vez por testamento i abintestato imputarán a la porcion que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porcion testamentaria, si excediere a la otra.

Prevalecerá sobre todo ello la voluntad espresa del testador en lo que de derecho corresponda.

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