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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 985

Art. 985

Artículo 985. Los actos de violencia, cometidos con armas o sin ellas, serán además castigados con las penas que por el Código respectivo correspondan.

TITULO 14.

DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES

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