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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1706

Art. 1706

Artículo 1706. Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, i son exigibles juntamente la primera obligación i la pena, los privilejios, fianzas, prendas e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena.

Más, si en el caso de infracción es exigible solamente la pena, se estenderá novación desde que el acreedor exige sólo la pena, i quedarán por el mismo hecho estinguidos los privilejios, prendas e hipotecas de la obligación primitiva, i exonerados los que solidaria o subsidiariamente accedieron a la obligación primitiva i no a la estipulación penal.

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