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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1728

Art. 1728

Artículo 1728. Los créditos i deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas i créditos hereditarios.

TITULO 19.

De la perdida de la cosa que se debe

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