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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1714

Art. 1714

Artículo 1714. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que estingue ambas deudas, del modo i en los casos que van a esplicarse.

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