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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1724

Art. 1724

Artículo 1724. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor i deudor, se verifica de derecho una confusión que estingue la deuda i produce iguales efectos que el pago.

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