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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1700

Art. 1700

Artículo 1700. Sea que la novación se opere por la sustitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilejios de la primera deuda se estinguen por la novación.

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