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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1722

Art. 1722

Artículo 1722. Cuando hai muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación del pago.

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