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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1726

Art. 1726

Artículo 1726. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hai lugar a la confusión ni se estingue la deuda, sino en esa parte.

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