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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1729

Art. 1729

Artículo 1729. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece i se ignora si existe, se estingue la obligación; salvas empero las escepciones de los artículos subsiguientes.

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