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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 1755

Art. 1755

Artículo 1755. Ni la ratificación espresa ni la tácita serán válidas si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.

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